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La diligencia debida ambiental de las empresas y la presentación de informes en la UE

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La diligencia debida ambiental de las empresas y la presentación de informes en la UE

Análisis legal: La diligencia debida ambiental de las empresas y la presentación de informes en la UE

La Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D, por sus siglas en inglés) establece un requisito legal para que ciertas empresas muy grandes identifiquen y aborden los impactos en los derechos humanos y el medio ambiente relacionados con sus actividades, incluidos aquellos en sus cadenas de valor. La CS3D también exige que estas empresas adopten e implementen un plan de transición para hacer que sus modelos de negocio y estrategias sean compatibles con los objetivos climáticos internacionales y europeos.

La adopción de la CS3D a nivel de la UE, publicada en julio de 2024, es solo el primer paso de un proceso mucho más largo. La CS3D, como Directiva, no se aplica directamente a las empresas, sino que debe ser incorporada ("transpuesta") en los sistemas jurídicos nacionales de los Estados miembros de la UE en un plazo de dos años. Los Estados están obligados por los términos de la Directiva en cuanto al resultado a alcanzar y el plazo para la transposición, pero mantienen un cierto grado de flexibilidad sobre cómo integrar los requisitos de la Directiva en sus sistemas jurídicos nacionales.

Esta guía tiene como objetivo principal apoyar a los actores involucrados en la transposición de la Directiva, especialmente a las autoridades públicas, proporcionando un análisis profundo de las disposiciones ambientales y recomendaciones sobre cómo transponer la CS3D para garantizar un alto nivel de protección ambiental. Esto, aprovechando también las sinergias con la CSRD y maximizando la alineación con los estándares internacionales.